Por Patricia Nigro
La Educación en Medios, instalada en el Occidente, hace más de 20 años con el nombre de Media Literacy, se basa en la relación entre el campo de la Pedagogía y el de las Ciencias de la Comunicación. Podemos definirla como una asignatura transversal a todo el currículo educativo que capacita a los alumnos para aprender a analizar los medios de comunicación (y debemos incluir aquí también a las denominadas “nuevas tecnologías”) y, además, les brinda elementos para producir sus propios medios de comunicación. Comprender los mensajes y aprender a producirlos mediante las distintas alternativas que nos ofrecen hoy los medios es, sin duda, su primer objetivo. (Nigro: 2008)
Lo que es tarea de muchos es tarea de nadie. En la Argentina, la primera ley de educación integral que se promulgó en nuestro país fue la Ley Federal de Educación de 1993, Nº 24.125, durante el gobierno de Carlos Menem.
¿Qué tuvo de importante esta ley? Es cierto que la Ley Federal era imperfecta, copiaba un modelo que no había tenido éxito, nunca fue aplicada en la Capital Federal, no fueron consultados los docentes (apenas una muy breve muestra) ni los padres, pero fue sí la que integró la educación inicial al resto del sistema al instituir la obligatoriedad del preescolar, extendió en dos años la educación primaria obligatoria, se ocupó de la educación superior (para la que se promulgó otra ley), instaló el concepto de educación continua y, para los que estudiamos Comunicación Social, introdujo nuevos contenidos en el ámbito de lo lingüístico, de las ciencias, del arte e instaló la necesidad de incorporar los medios de comunicación en las aulas argentinas y de la capacitación docente en estos temas.
En diciembre de 2006, ya durante el gobierno de Néstor Kirchner, se promulgó una nueva Ley de Educación Nacional, llamada Ley Filmus, entonces, el ministro de Educación.
Esta ley, que rige hoy la educación argentina, profundizó mucho acerca de la importancia de enseñar la comprensión y la producción de mensajes mediáticos a nuestros niños y adolescentes. Asimismo, hizo, fundamentalmente, hincapié en la enseñanza de las nuevas tecnologías de la información, en la capacitación docente y en la producción de materiales para padres y profesores. (Nigro: 2009)
El título VII de esta ley se llama “Educación, nuevas tecnologías y medios de comunicación”. En el artículo 100, se dice que el Estado es responsable de las políticas educativas referidas a los medios de comunicación y a las nuevas tecnologías. En los artículos 101 y 102, se refiere a los objetivos y contenidos del portal educ.ar y de la señal Encuentro. Finalmente, en el artículo 103 se afirma: el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología creará un Consejo Consultivo constituido por representantes de los medios de comunicación escritos, radiales y televisivos, de los organismos representativos de los anunciantes publicitarios y del Consejo Federal de Educación, con el objeto de promover mayores niveles de responsabilidad y compromiso de los medios masivos de comunicación con la tarea educativa de niños/as y jóvenes. (Ley de Educación Nacional, Nº 26.206)
De hecho, Filmus, quien había sido secretario de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se llevó consigo al equipo de Escuela y Medios, dirigido por la doctora Roxana Morduchowicz, al ministerio de Educación de la Nación, para promover, desde allí, un trabajo educativo sobre los medios ahora dirigido a los alumnos de todo el país. Este paso mostró que, para el ex ministro, el tema no era sólo un tema de discusión si no un problema para resolver.
Del gobierno de Fernando de la Rúa, había quedado el portal educ.ar, donado por un ciudadano argentino y dirigido, en ese momento, por uno de los hijos del ex presidente. Durante la gestión de Filmus, se creó, en mayo de 2005, por el Decreto Nacional 533/05, y reconocido por la Ley de Educación Nacional de 2006, el canal de cable Encuentro, que es el canal de televisión del Ministerio de Educación de la Nación.
Tuvo, en los comienzos, muchos contenidos producidos en el extranjero para, con el tiempo, pasar a poner en pantalla cada vez más contenidos de producción nacional. Uno puede coincidir o no con la visión ideológica de toda la grilla de programación, pero no se puede negar que se logró que un canal educativo fuera interesante, y que creciera, poco a poco, en cantidad de televidentes. De hecho, sus programas están alojados en el portal educ.ar y el docente puede seleccionarse de allí qué le conviene usar en sus clases.
La Propuesta de Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual se ocupa de la relación medios de comunicación y educación en diferentes artículos. El artículo 17 propone la creación de un Consejo Asesor del Audiovisual y la Infancia, como existe en otros países. Este artículo se relaciona directamente con el artículo 103 de la Ley de Educación Nacional, citado previamente.
A continuación, comentaremos algunos aspectos de su articulado. El artículo 17 fija las obligaciones del Consejo Asesor del Audiovisual y de la Infancia. En el inciso a), se dice que el Consejo Asesor se encargará de: la elaboración de propuestas dirigidas a incrementar la calidad de la programación dirigida a los niños, niñas y adolescentes; y en el b, de establecer criterios y diagnósticos de contenidos recomendados o prioritarios y, asimismo, señalar los contenidos inconvenientes o dañinos para los niños, con el aval de argumentos teóricos y análisis empíricos.
No creemos que los ciudadanos se opongan a estos artículos, pero el problema reside en que este Consejo Asesor estaría conformado por el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual que se integra, a su vez, por miembros designados por el Poder Ejecutivo (Artículo 16). Esto provocará, seguramente, que las decisiones o sugerencias del Consejo Asesor del Audiovisual y de la Infancia queden atadas a la voluntad del gobierno de turno, triste costumbre argentina.
El inciso d) del artículo 17 sostiene que otra función del Consejo Asesor será: propiciar la realización de investigaciones y estudios sobre audiovisual e infancia y de programas de capacitación en la especialidad y, con esto, volvemos sobre el mismo punto: saber cómo se decidirá a qué instituciones se les darán los fondos para investigar sobre medios de comunicación e infancia o los programas de capacitación pertinentes.
Por último, otro inciso que vale la pena rever es el h) que explica que el Consejo Asesor deberá: habilitar un Programa de Formación en Recepción Crítica de Medios y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. No se entiende cómo se podrá implementar un programa que abarca desde la capacitación docente, la enseñanza en el aula hasta el trabajo de los niños en la televisión y los contenidos de los mensajes publicitarios. Definitivamente, todo se reduce a una carta de buenas intenciones con un gran desconocimiento de la materia tratada.
En el artículo 59, se propone dividir el horario de protección al menor del siguiente modo: de 6 a 22 horas, la programación es apta para todo público; de 22 a 24 horas, es apta para mayores de 13 años y de 24 hasta las 6, apta para mayores de 18 años. La pregunta es: si, en tantos años, no se ha podido siquiera que los canales de aire respeten con sus programaciones el horario de las 22 horas, cómo se hará este control con tres franjas horarias distintas, cuando es vox populi, que los programas frecuentemente multados (suelen ser los de mayor rating) cambian espacios para publicidad oficial por el dinero que deberían pagar como castigo por no cumplir la ley.
También, en este artículo, se dice que el 50% de la programación infantil de la televisión abierta ha de ser de producción nacional. Evidentemente, los redactores de esta propuesta no ven televisión abierta, pues esta casi no tiene programas infantiles de ningún tipo. Los llamados programas de adolescentes son modelo más de la falta de valores imperantes que de enseñanzas positivas para los menores.
Una observación aparte merece el Título VIII “Medios de comunicación audiovisual universitarios y educativos”. En su articulado, se explicita que sólo las universidades nacionales podrán disponer de medios de comunicación propia. No hay referencia alguna en la Propuesta sobre cómo podrían acceder a gozar de medios propios las instituciones educativas privadas, es decir, así como está escrito en el documento, estas organizaciones son discriminadas.
En la Facultad de Comunicación de la Universidad Austral, se redactó una propuesta muy diferente, presentada ante la misma Presidenta actual de los argentinos, en la que se sostiene que la ley debe contemplar la posibilidad de que haya diversas formas de propiedad en la competencia por las licencias de radio y televisión. Nos referimos a que asociaciones civiles, organizaciones sociales, universidades, asociaciones religiosas, y otras formas de organización de la sociedad civil, puedan gestionar medios de comunicación audiovisuales, constituyendo entonces un tercer sector entre el sector privado y el sector estatal.
Finalmente, en el Cuadro Comparativo que se antepone al articulado de la Propuesta de Proyecto de Ley, se realiza un paralelo entre la ley vigente, a la que se la denomina “Decreto-Ley de la Dictadura Ley 22.285/1980 Actualmente vigente” con la “Propuesta de Proyecto Ley de la Democracia Servicios de Comunicación Audiovisual”. En el cuadro “Nuevas tecnologías”, se lee: se prevén servicios conexos a los de comunicación audiovisual en forma flexible, y con neutralidad tecnológica. Por primera vez se auspicia la redistribución del conocimiento por vía del aprovechamiento de las nuevas tecnologías. El subrayado en “neutralidad tecnológica” es, por lo menos, curioso. ¿Existe una neutralidad tecnológica? No lo sabemos.
Con respecto a la segunda frase, se sostiene que “por primera vez” se intenta redistribuir el conocimiento mediante las nuevas tecnologías. Sin embargo, hemos señalado ya que el portal educ.ar surgió en el gobierno del ex presidente De la Rúa y que esta sí fue la primera vez en que se intentó un acercamiento de los niños y jóvenes argentinos a las nuevas tecnologías. Sobre este concepto tan abarcador de “nuevas tecnologías”, tampoco se explica en la Propuesta qué se entiende por él.
Como se habrá podido observar, de lo que es realmente la Educación en Medios de Comunicación, los redactores de esta Propuesta conocen muy poco. Asimismo, no están contemplados los avances futuros y permanentes de las nuevas tecnologías. Como el título general del texto que estamos comentando es “Propuesta”, nos queda la esperanza de que para el tratamiento de la Educación en Medios sean consultados los expertos y las facultades de Educación y de Comunicación, públicas y privadas.
Bibliografía consultada:
1) Nigro, P., (2008), “Escuela y medios de comunicación” en Barcia, P., (Coord.), No seamos ingenuos. Manual para la lectura inteligente de los medios, Buenos Aires, Santillana.
2) Nigro, P., (2009), La Educación en Medios de Comunicación. Contenido transversal, Buenos Aires, Magisterio Río de la Plata.
3) Ley Federal de Educación, Nº 24.125, (1993).
4) Ley de Educación Nacional, Nº 26.206, (2006).
5) Gobierno de la Nación, Propuesta de Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, (2009).
6) Facultad de Comunicación. Universidad Austral. (2008) Propuesta de la Facultad de Comunicación de la Universidad Austral para la Ley de Radiodifusión.